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En la ciudad de la Coruña, á 11 de Marzo de
1881, en la causa seguida en el juzgado de primera instancia de Orense
sobre ofensa al libre ejercicio de los cultos, que ante Nos pende, entre
partes, de la una el Ministerio fiscal, y de la otra don Manuel Curros
Enriquez, natural de Celanova, casado, empleado en la Intervención de
la Administración económica de Orense, de veintiocho años de edad, su
procurador don Gabriel Sanchez; cuya causa se remitió al Tribunal en
consulta de la sentencia dictada por el juez de primera instancia del
citado partido en 4 de Agosto de 1880; habiendo sido ponente el
magistrado don Mariano Valcayo.
1.º Resultando que con fecha 23 de
Junio último el promotor fiscal de Orense presentó escrito ante el
juzgado de primera instancia del mismo, en el
cual copia una comunicación del gobernador de la provincia, que
trascribe la que con fecha del 22 le pasara el Excmo. é Ilmo. señor
Obispo de la diócesis, en la que este señor esponía que con el mayor
sentimíento había sa-
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bido que en aquella ciudad, é imprenta de Otero,
don Manuel Curros Enriquez había publicado y puesto á la venta un
opúsculo ó colección de poesías, en el que se atacaban y
ridiculizaban varios dogmas de la religión católica, señaladamente en
las que llevan por título Mirand'o chau y A Igrexa fría,
y concluía rogando al repetido gobernador que, en uso de sus
atribuciones, impidiera la circulación y venta de la indicada colección
de poesías, y por consecuencia de la excitación del rpetido
gobernador, el promotor fiscal, estimando que en aquellrs, y muy
especialmente en a que lleva el título de Mirand'o chau, se hace
mofa del sagrado nombre de Dios y se ponen en su boca palabras vulgares,
lo cual podía constituir el delito previsto en el núm. 3.º del
artículo 240 del Código penal, y no estando el folleto comprendido en
la vigente ley de imprenta, lo denunciaba criminalmente, y solicitaba se
instruyese el oportuno sumario y se recogiesen los ejemplares existentes
en la imprenta de Otero.
2º. Resultando que el juzgado,
admitiendo la denuncia, mandó instruir el correspondiente sumario,
procedió al secuestro de los ejemplares existentes en el referido
establecimiento, y decretó el procesamiento de Curros Enriquez, quien
en su indagatoria, se confesó autor de todas las composiciones
poéticas que comprendía el volúmen que lleva por título Aires d'a
miña terra, que publicó con autorización del gobernador civil de
la provincia, cuyo sello aparece en el ejemplar que corre unido á la
causa.
3.º Resultando que el promotor
fiscal calificó el hecho objeto del procesamiento de delito relativo al
libre ejercicio de los cultos; pero elevada la causa á plenario, pidió
la libre absolución del procesado, porque los composiciones denunciadas
no entrañan la mofa y escarnio á que se contrae el número 3.º del
art. 240 del Código penal, fundamento de la denuncia, cuyas
conclusiones formuló asimismo la defensa.
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4.º Resultando que el juzgado, por
sentencia de 4 de Agosto último, apreciando que la composición que
lleva por título Mirand'o chau contiene conceptos y frases que
inducen al menosprecio y befa del Supremo Ser y del Sumo Pontífice,
impone á D. Manuel Curros dos años, cuatro meses y un día de prision
correccional, con las accesorias, 250 pesetas de multa y pago de las
costas; y en esta Superioridad, lo mismo el fiscal que la defensa,
solicitan la revocación de dicha sentencia y la libre absolución del
procesado.
1.º Considerando que en la
composición Mirand'o chau, única que es objeto de la
apreciación y calificación de la sentencia consultada, personificando
el poeta á Dios bajo la forma de un anciano, y prestándole el lenguaje
de los hombres, pone en su boca palabras de amarga censura contra la
perversión á que ha llegado la obra de sus manos, así como varias
instituciones en sus formas externas, no se escarnecen los dogmas de la
religión católica.
2.º Considerando que en el romance
A Igrexa fria, que se dice en la denuncia escarnece el dogma,
colocándose el poeta en el terreno de los adelantos de la legislación
y de las costumbres actuales, si censura los abusos del derecho de asilo
que en su época existiera, no ataca con ello dogma ni ceremonia de la
religión cristiana.
3.º Considerando que no
infringiéndose por D. Manuel Curros Enriquez en sus composiciones
poéticas indicadas el número 3.º del art. 240 del Código penal
vigente, único en que se fundó la denuncia y se cita én la sentencia
consultada, no procede su aplicación al caso de autos.
Vistas las disposiciones citadas:
Fallamos
que revocando, como revocamos, la sentencia consultada que dictó el
juez de primera instancia de Orense en 4 de Agosto último, debemos
absolver y absolvemos á D. Manuel Curros Enríquez del delito que se le
imputa, declarando que la formación de esta causa no perjudi-
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ca á su
buen nombre y reputación, y de oficio las costas de ambas instancias; y
mandamos que se devuelvan al editor D. Antonio Otero los ejemplares
secuestrados que llevan el título Aires d'a miña terra, y que
se cancele la fianza prestada por el procesado.
Así por esta nuestra sentencia,
definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Francisco Delgado. Manuel Aragonéses Gil. Mariano Valcayo
de Toro. Por el relator Castro Varela, Pelayo Catoira.
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